Cómo los viudos de ciudadanos pueden sacar la tarjeta de residencia

Viuda y su hija siendo consolada.
Residencia permanente para viudos de ciudadanos y, en algunos casos, para los de residentes. Foto de Monashee Franz. OJO Colección. Getty images.

Los viudos de ciudadanos americanos pueden obtener tarjeta de residencia permanente, también conocida como green card, después del fallecimiento de sus cónyuges. Esto aplica tanto a los matrimonios heterosexuales como a los igualitarios, es decir, a los celebrados entre dos varones o dos mujeres.

Requisitos para que los viudos de ciudadanos puedan obtener la residencia permanente

Pueden darse dos supuestos distintos.

En primer lugar, cuando el ciudadano fallece tras haber solicitado la green card para su marido o mujer mediante la presentación a USCIS de la forma I-130.

En este supuesto, no hay que rellenar ningún formulario más, ya que automáticamente las autoridades migratorias cambiarán esa forma a la I-360. 

En estos casos, si la persona viuda se casa de nuevo podría obtener, a pesar de ello, la green card basada en la petición del I-130, por aplicación de la Sección 204(l) de la Immigration and Nationality Act.

Además, si el fallecido no había solicitado la residencia para sus hijastros menores de 21 años y solteros, podrá hacerlo en ese momento el viudo o viuda.

En segundo lugar, si el ciudadano falleció sin haber presentado los papeles para pedir a su cónyuge, el viudo o viuda podrá solicitar la tarjeta de residencia permanente por sí mismo mediante la presentación el formulario I-360. El requisito indispensable es que debe enviarse dicha planilla antes de que pasen dos años a contar desde el día de fallecimiento de su cónyuge.

Por ejemplo, si el ciudadano estadounidense falleció el 1 de mayo de 2018, la presentación del I-360 debe realizarse antes del 30 de abril de 2020. El costo actual de ese formulario es de $435.

Además, en estos casos, la persona viuda no puede contraer nuevo matrimonio mientras está pendiente de que le salga la residencia permanente. Si lo hace, pierde ese derecho.

Por ejemplo, Carolina Sánchez, viuda de un ciudadano, se casa con Pascual Duarte. Posteriormente se divorcia y quiere saber si podría iniciar el proceso para obtener la residencia permanente presentando la planilla I-360, basándose en su condición de viuda de un ciudadano. La respuesta es no, ya que perdió su derecho al casarse con Duarte.

Asimismo, en la petición I-360 se puede incluir a los hijos comunes de la persona fallecida y el/la viudo/a y a los hijastros del fallecido solteros y menores de 21 años. 

Cabe destacar que los hijos de la persona fallecida y su viudo/a podrían ser ciudadanos estadounidenses desde su nacimiento. Si nacieron fuera de los Estados Unidos y nunca se pidió para ellos la ciudadanía, hay dos opciones.

En primer lugar, aplicar por la ciudadanía para ellos, en estos casos las autoridades estadounidenses podrían pedirse una prueba de ADN. En segundo lugar, podría optarse por directamente incluir a los hijos en la petición del viudo/a y obtener así, una green card.

Finalmente, destacar que aplica tanto a los viudos que ya tenían un I-130 presentado a su nombre en el momento de fallecimiento del ciudadano estadounidense como a los que no lo tenían y, por lo tanto, siguen la opción de la presentación del I-360, la obligación demostrar que los esposos no estaban ni divorciados ni separados legalmente en el momento del fallecimiento del cónyuge ciudadano.

Asimismo, debe tenerse en consideración que si el ciudadano fallecido era militar y su fallecimiento ocurrió en combate, el viudo/a debe asesorare porque puede tener derecho a beneficios especiales en aplicación de la ley 108-136.

Trámites según el país de residencia del viudo

Si el viudo vive en Estados Unidos además de la petición I-130 (si ya la había presentado el cónyuge fallecido) o el I-360, se debe solicitar un ajuste de estatus mediante la forma I-485.

Se puede presentar conjuntamente con la I-360 o en un momento posterior. Cabe destacar que si el fallecido había pedido a su cónyuge mediante la planilla I-130 es muy posible que el ajuste de estatus ya esté pedido, en este caso no hay que volver a hacerlo.

Es importante destacar que los migrantes indocumentados que llegaron a Estados Unidos cruzando ilegalmente la frontera no pueden ajustar su estatus. Las personas en esta situación deben asesorarse con un abogado antes de iniciar o seguir los trámites.

Sin embargo, los migrantes que sí pueden ajustar su estatus pueden solicitar un permiso de trabajo mientras espera a que se apruebe. Asimismo, pueden pedir un documento para viajar que se conoce como advance parole y que permite salir y entrar de nuevo en Estados Unidos sin ningún problema. Estos dos beneficios se solicitan con el ajuste de estatus.

Por el contrario, si el viudo vive fuera del país debe ir a través de lo que se conoce como procedimiento consular. Una vez que USCIS aprueba la petición, el Centro Nacional de Visas inicia la parte final del trámite que culminará con la entrevista del viudo/a en un consulado estadounidense para la obtención de la visa de inmigrante para ingresar a EE.UU. como residente permanente.

Problemas para sacar la green card para viudos de ciudadanos

Para obtener la residencia permanente no es suficiente ser viudo de un ciudadano. Además, hay que cumplir con los requisitos generales de admisibilidad en Estados Unidos. Si no se cumplen, la tarjeta de residencia será negada.

Entre todos los posibles problemas destaca, por su frecuencia, el de aplicación del castigo de los 3 y de los 10 años a los migrantes que han estado ilegalmente en Estados Unidos 180 días corridos o más.

En el caso de existir una causa de inadmisibilidad, dependiendo de la naturaleza de la misma podría ser posible solicitar una waiver, también conocido como perdón o permiso.

Cambio de la ley

El 28 de octubre de 2009 se revocó la ley que exigía a los viudos dos años de matrimonio con un ciudadano para poder sacar la residencia permanente. Desde entonces ya no aplica ese requisito.

Puntos clave: obtención de green card para viudos de ciudadanos

Si el fallecido ya había presentado un I-130 para pedir green card para su cónyuge, no es necesaria otra petición.

Si el fallecido no había presentado una petición para su viudo/a, éste puede auto-solicitar la green card mediante la planilla I-360.

El costo actual del formulario I-360 es de $435

La presentación del I-360 debe completarse antes de cumplirse dos años de la fecha de fallecimiento del ciudadano estadounidense.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal

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Rodríguez, María. "Cómo los viudos de ciudadanos pueden sacar la tarjeta de residencia." ThoughtCo, Apr. 5, 2023, thoughtco.com/residencia-permanente-viudos-ciudadanos-residentes-1965220. Rodríguez, María. (2023, April 5). Cómo los viudos de ciudadanos pueden sacar la tarjeta de residencia. Retrieved from https://www.thoughtco.com/residencia-permanente-viudos-ciudadanos-residentes-1965220 Rodríguez, María. "Cómo los viudos de ciudadanos pueden sacar la tarjeta de residencia." ThoughtCo. https://www.thoughtco.com/residencia-permanente-viudos-ciudadanos-residentes-1965220 (accessed March 28, 2024).