Asilo en Estados Unidos y permiso de trabajo

Sello de aprobado en una solicitud de empleo.
Es muy importante obtener buena asesoría legal en casos de asilo. Foto de Robert Kirk. Getty Images.

En Estados Unidos, el permiso de trabajo a los solicitantes de asilo, como regla general, no se concede durante la tramitación de la solicitud, aunque es posible una excepción a esta norma. Además, si el asilo se aprueba ya se puede trabajar inmediatamente y no es necesario solicitarlo, aunque sí es conveniente tener un documento para probar ese derecho ante los empresarios.

En este artículo además de explicar la relación entre asilo y trabajo se informa sobre las nuevas directrices sobre solicitud de asilo y se recuerdan las principales obligaciones y derechos de las personas a quienes se les concede la solicitud y tienen, por tanto, calidad de asilados.

Puntos clave: Asilo y permiso de trabajo en EE.UU.

Regla general: Mientras se tramita la solicitud de asilo no hay derecho a un permiso de trabajo.

Excepción a la regla: Puede solicitarse el permiso de trabajo si desde la presentación de la solicitud de asilo han pasado más de 150 días, excluyendo los días de stop the watch y todavía no hay resolución.

¿Se puede solicitar un permiso de trabajo cuando se está tramitando una petición de asilo?

La regla general es que el solicitante de asilo no tiene derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Sin embargo, si se cumplen al mismo tiempo las siguientes dos circunstancias se puede aplicar por un permiso de trabajo, conocido en inglés como EAD:

  • Cuando han transcurrido 150 días desde la fecha que se ha presentado la aplicación completa de asilo ante el USCIS o ante una corte de inmigración.
  • Todavía el oficial de asilo o el juez de inmigración no se han pronunciado sobre el caso. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que ese transcurrir de días puede ser detenido por las autoridades migratorias siempre y cuando sea por causas atribuibles al solicitante. Es lo que se conoce como parar el reloj (stop the watch, en inglés).

Esta parada en el cómputo de días puede deberse a múltiples razones como por ejemplo que el solicitante pida más tiempo para obtener documentación,para buscar abogado, que no se presente a una cita, o renuncia vista rápida (expedited hearing) en determinadas circunstancias.

Además, el reloj se para una vez que el juez ha sentenciado negando el asilo. Si hay apelación, mientras dura ésta no se puede aplicar para permiso de trabajo.

La decisión de parar el reloj le corresponde en exclusiva a la administración. En la práctica esto significa que puede ser muy difícil que se computen los 150 días y, por lo tanto, que se obtenga un permiso de trabajo. Además, una vez que se para el reloj es difícil volver a poner en marcha.

Si no se tiene claro cuántos días han sido computados, se puede verificar llamando al teléfono automatizado de las Cortes de Inmigración marcando al 1-800-898-7180.

En todo caso lo que hay que entender es que no se tiene derecho a un permiso de trabajo por el simple hecho de que hayan transcurridos 150 días desde que se presentó la solicitud de asilo.

No obstante, si reúne las circunstancias para solicitar el permiso de trabajo, entonces se puede aplicar rellenando la planilla I-765 prestando especial atención a la casilla número 16.

Además, hay que tener en cuenta que el EAD no se aprobará por al menos 30 días. Con lo que la suma de los 150 más los 30 hace que tenga que transcurrir un mínimo de 180 desde la presentación de la aplicación.

Además, en algunos estados se considera PRUCOL a los solicitantes de asilo y, a consecuencia de ello, podrían tener acceso a algunos beneficios sociales.

El permiso de trabajo con solicitud de asilo aprobada

Lo cierto es que se puede trabajar desde ya, sin necesidad de más documentos. No obstante, por cuestiones prácticas los asilados prefieren contar con un permiso de trabajo para poder probarle a un empleador que se puede trabajar legalmente en Estados Unidos.

Otra razón es para tener un I.D. emitido por las autoridades americanas, que facilita muchas gestiones de todo tipo.

Si no les ha llegado uno con la aprobación, pueden optar por cualquiera de las opciones siguientes:

Si el asilo ha sido concedido por un juez: solicitarlo gratuitamente rellenando la planilla I-765 y adjuntar la orden judicial en la que se reconoce el estatus de refugiado. Otra opción es hacer una cita para visitar unas oficinas del USCIS a través del servicio de InfoPass. Llevar el día señalado la orden judicial.

Además, si el asilo ha sido concedido por el USCIS: contactar con la oficina que le ha concedido el asilo y pedirlo. El oficial de llevó el caso procesa automáticamente esta petición y se recibirá en breve.

Una vez que se tiene el permiso de trabajo se puede buscar empleo. Lo más común es encontrarlo a través de familiares y amigos pero también se puede recurrir a grandes bases de datos de ofertas de trabajo.

Otros beneficios una vez que el asilo ha sido concedido

Una vez que la solicitud de asilo es aprobada, el asilado puede disfrutar de más beneficio además del derecho a trabajar legalmente en Estados Unidos. Los principales son los siguientes:

  • Se puede solicitar un Número del Seguro Social.
  • Si se necesita ayuda económica, médica, para aprender inglés o para informarse de cómo conseguir un trabajo contactar con la Oficina del Asentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés) o marcar al 1-800-354-0365. Allí orientarán a qué clase de beneficios puede optar.
  • Puede solicitarse la condición de asilados derivados para su esposo, esposa o hijos solteros menores de 21 años. Todos ellos tienen que haber sido nombrados en la petición original de asilo.
  • Se puede solicitar permiso para viajar fuera de Estados Unidos. Se trata de un Documento de Viaje de Refugiado y para obtenerlo hay que rellenar la planilla I-131 antes de viajar fuera del país. Tiene validez por un año.
  • Después de un año es posible solicitar un permiso de residencia o green card mediante un ajuste de estatus. La planilla a rellenar es la I-485. El cómputo del año se inicia a partir de la fecha en la que el asilo es aprobado.

Obligaciones principales de los asilados

Cuando se le aprueba a un extranjero su solicitud de asilo, éste contrae una serie de obligaciones, destacando:

Obligación de notificar al Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés) todos los cambios de domicilio permanentes en los diez días siguientes a producirse la mudanza.

En el caso de que el asilado es varón y tenga una edad comprendida entre los 18 y los 26 años está obligado a registrarse para los Servicios Selectivos. Si no lo hace puede que en el futuro se le nieguen beneficios migratorios. Por ejemplo, los asilados con el paso del tiempo pueden convertirse en residentes permanentes y después en ciudadanos americanos por naturalización.

Sin embargo, la petición de naturalización puede rechazarse si el solicitante no se ha registrado para los Servicios Selectivos cuando tenía la obligación de hacerlo.

Nueva regulación sobre asilo y cómo protegerse ante fraudes

Por directiva del presidente Donald Trump del 9 de noviembre de 2019 las personas que crucen ilegalmente la frontera que separa México de Estados Unidos no pueden bajo ningún caso solicitar asilo. Temporalmente, esta orden está suspendida por orden de un juez federal esperando una resolución final sobre su aplicación o revocación.

Según la orden de Trump, se prevé que las personas que son agarradas tras cruzar ilegalmente la frontera serán dirigidas a un puerto de entrada para ser procesadas y ahí se decidirá qué se hace con ellas. Solamente aquellas personas que puedan demostrar miedo razonable de ser perseguidas o torturadas si son regresadas a sus países podrían solicitar el alivio de suspensión de la deportación, conocido en inglés como withholding of removal, pero no asilo.

Por otra parte, es muy importante evitar ser víctima de un fraude si se ha solicitado asilo. Cabe destacar que as reglas sobre empleo son las explicadas en este artículo. El solicitante no debería dejarse influenciar por las opiniones de otras personas que dicen que sí se puede trabajar desde el momento en que se presenta la solicitud. Eso era así hace años. Pero la ley ha cambiado y ya no es así.

Para asegurarse de conocer lo básico se recomienda tomar este test de respuestas múltiples sobre el asilo y encontrar así respuesta a tus dudas e inquietudes.

¿Cómo encontrar asistencia legal a bajo costo o gratuita?

Si el solicitante no puede pagar a un abogado, numerosas organizaciones brindan asesoría legal a solicitantes de asilo gratis o a bajo costo. Lo importante es elegir a una organización especialista en asilo y de excelente reputación.

Este artículo es solo informativo. No es asesoría legal.

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Rodríguez, María. "Asilo en Estados Unidos y permiso de trabajo." ThoughtCo, Oct. 29, 2020, thoughtco.com/asilo-en-estados-unidos-y-permiso-de-trabajo-1965074. Rodríguez, María. (2020, October 29). Asilo en Estados Unidos y permiso de trabajo. Retrieved from https://www.thoughtco.com/asilo-en-estados-unidos-y-permiso-de-trabajo-1965074 Rodríguez, María. "Asilo en Estados Unidos y permiso de trabajo." ThoughtCo. https://www.thoughtco.com/asilo-en-estados-unidos-y-permiso-de-trabajo-1965074 (accessed March 28, 2024).