Certificado para demostrar ciudadanía estadounidense

Estadounidenses que adquieren la ciudadanía a través de los padres

Niña corriendo con una bandera americana en sus manos.
El certificado de ciudadanía sirve para acreditar que se es estadounidense. Foto de Marianna Massey. Getty Images.

El certificado de ciudadanía estadounidense es un documento emitido por el gobierno de Estados Unidos que sirve para acreditar que una persona tiene la nacionalidad estadounidense. Su nombre en inglés es Certificate of Citizenship.

Certificado de ciudadanía estadounidense

El certificado de ciudadanía es un documento que se puede utilizar para acreditar la nacionalidad de EE.UU. en los siguientes casos:

  • Estadounidenses nacidos en otro país que adquieren la nacionalidad a través de padre/madre en momento de nacimiento
  • Niños extranjeros adoptados por estadounidenses
  • Menores de 18 años nacidos fuera de EE.UU. que se convierten en ciudadanos de forma derivada cuando uno de los padres se naturaliza y se cumplen todos los requisitos.
  • Casos especiales para muchachos menores de 18 años a fecha de 27 de febrero de 2001 y se encontraban en EE.UU. como residentes permanentes.

En todos los demás casos no incluidos en los tres anteriores los ciudadanos estadounidenses pueden acreditar su condición por medio de otros documentos.

¿Quiénes pueden solicitar el Certificado de ciudadanía?

Pueden solicitar este certificación las personas que recaen en una de las categorías siguientes:

En primer lugar, las personas que nacen en otro país y son ciudadanos americanos a través de padre o madre desde el momento de su nacimiento.

Cabe destacar que la ley actual contempla requisitos diferentes si el progenitor americano es el padre o la madre o si son solteros o casados. La ley actual aplica a las personas nacidas después del 17 de noviembre de 1986. Para las nacidas con anterioridad a esa fecha deberán comprobar la ley que se aplicaba en el momento de su nacimiento.

En segundo lugar, los nacidos fuera de Estados Unidos y que adquieren la ciudadanía de forma derivada por sus padres en algún momento después de su nacimiento y antes de cumplir los 18 años de edad.

Hay que tener en cuenta que si el que se naturaliza es el padre, los hijos han de ser legítimos o ser legitimados antes de que los menores cumplan los 16 años y además tienen que vivir con el padre que los legitima.

Además, es requisito imprescindible que los menores tengan su propia tarjeta de residencia permanente y residan habitualmente en EE.UU. con el padre o la madre que se naturaliza.

En otras palabras, si el menor de 18 años reside fuera de los EE.UU. o, residiendo en el país, no tiene su propia green card, no adquiere de forma automática la nacionalidad estadounidense cuando su padre o madre se naturaliza. Tampoco la adquiere si no convive con el progenitor que se naturaliza.

En tercer lugar, los adoptados por un ciudadano estadounidense.

Los nacidos fuera de Estados Unidos que son adoptados por un ciudadano y que entran al país como un IR-3 adquieren automáticamente la ciudadanía. En el caso de que la adopción no fuera final, deberá esperar a que ésta se produzca. Estas personas también pueden acreditar su nueva nacionalidad con este certificado.

Y en cuarto lugar, los casos especiales de los extranjeros que eran menores de 18 años antes del 27 de febrero de 2001 y que vivían en Estados Unidos como residentes permanentes legales pueden también solicitar un certificado de ciudadanía si:

  • Antes de esa fecha ambos padres se naturalizaron
  • o en el caso de viudedad lo hizo el padre sobreviviente
  • o en los casos de separación o divorcio o semejantes solo uno de los padres tenía la guardia y custodia sobre el menor y éste es el progenitor que se naturalizó.

Los ciudadanos estadounidenses no incluidos en los casos anteriormente expuestos pueden acreditar su nacionalidad mediante otros documentos como, por ejemplo, el pasaporte de EE.UU., el certificado de nacimiento o el de naturalización, el Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, etc.

Trámites para pedir el certificado de ciudadanía

Como regla general y salvo la excepción que se especifica en este artículo más abajo, debe llenarse la planilla a rellenar es la N-600 para solicitar el certificado de ciudadanía. Es importante resaltar que se puede completar esta planilla en cualquier momento, incluso después de cumplir los 18 años. 

Lo importante es que los requisitos se cumplían todos antes de cumplir esos años. Si se solicita el certificado de ciudadanía para un menor, puede hacerlo a su nombre el padre o madre o guardián legal que tenga la guardia y custodia legal y física del niño o niña.

No pueden rellenar la planilla N-600 las personas que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • los hijastros de ciudadanos americanos, para los que sí se puede solicitar una tarjeta de residencia.
  • Tampoco pueden solicitar este certificado los hijos no reconocidos como legítimos por su padre ciudadano antes de cumplir los 16 años de edad. 
  • Ni las personas que han llenado previamente este formulario y el USCIS ya se ha pronunciado.

Asimismo tener en cuenta que en el caso de hijos de ciudadanos que residen habitualmente fuera de los Estados Unidos el formulario a llenar es el N-600K.

Además,tanto si corresponde el N-600 como el N-600K debe incluirse una serie de documentación para acreditar la ciudadanía y la causa por la que se adquirió. Verificar el listado de todos la papelería que es necesaria y prestar atención ya que los requisitos varían según la causa por la que se alega que se es ciudadano.

El arancel a pagar es de $1.170 y es gratis para miembro en activo o veteranos del Ejército.

Se puede pagar mediante money order o cheque pagadero al U.S. Department of Homeland Security. Nunca utilizar abreviaciones y se deben observar todas las reglas necesarias para completar las planillas de inmigración.

Por último, el formulario firmado y la documentación adjunta debe enviarse por correo ordinario a:

USCIS
P.O.Box 20100
Phoenix, AZ 85036

Sin embargo, si se utiliza el servicio de correo exprés, la dirección es la siguiente:

USCIS
Attn: Form N-600
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034

En la actualidad es posible llenar este formulario online en la página oficial de USCIS.

Qué hacer si el certificado de ciudadanía se extravía, se daña o es robado

En estos casos se puede solicitar uno de reemplazo. Para ello completar el formulario N-565 y enviarlo al USCIS con la documentación de apoyo y el pago de la cuota correspondiente.

Tips sobre la ciudadanía estadounidense

La ciudadanía americana brinda, sin duda, excelentes ventajas e incluso derechos más importantes que ser simplemente residente permanente.

Pero no olvidar que también conlleva obligaciones, como por ejemplo el Servicio Selectivo para el caso de varones jóvenes. 

Por último, aunque Estados Unidos admite las situaciones de doble nacionalidad, informarse sobre las causas que pueden dar lugar a que se pierda la ciudadanía o que ésta pueda ser revocada.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal para ningún caso concreto.

Format
mla apa chicago
Your Citation
Rodríguez, María. "Certificado para demostrar ciudadanía estadounidense." ThoughtCo, Jul. 31, 2021, thoughtco.com/certificado-de-ciudadania-para-acreditar-que-se-es-estadounidense-1965155. Rodríguez, María. (2021, July 31). Certificado para demostrar ciudadanía estadounidense. Retrieved from https://www.thoughtco.com/certificado-de-ciudadania-para-acreditar-que-se-es-estadounidense-1965155 Rodríguez, María. "Certificado para demostrar ciudadanía estadounidense." ThoughtCo. https://www.thoughtco.com/certificado-de-ciudadania-para-acreditar-que-se-es-estadounidense-1965155 (accessed March 19, 2024).