¿Cuánto tengo que ingresar para patrocinar la green card a familiar?

¿En qué momento y con qué formularios se demuestran los ingresos?

Mano realizando cálculos en calculadora.
No es suficiente con querer patrocinar. Hay que tener unos ingresos mínimos para poder hacerlo. Foto de Michaela Begsteiger. Getty Images.

Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y está en el proceso de solicitar una tarjeta de residencia green card –para uno o varios de sus familiares, tendrá que demostrar recursos económicos suficientes. Si no puede hacerlo, la petición será denegada.

Pero, ¿qué cantidad de dinero se considera suficiente? La respuesta viene fijada por la ley y va a depender de: número de personas que conforman su familia, de dónde se vive y también de si se tiene la condición de militar en activo o no.

En este artículo se resuelven esas inquietudes. Además, se informa sobre qué se puede computar como ingresos para obtener la cantidad que se pide, en qué momento hay que demostrar dichos ingresos y, por último, qué se puede hacer si no se ingresa la cantidad requerida.

Mínimo de ingresos para patrocinar la green card a un familiar en 2020

Estos son los mínimos que aplican desde 15 de enero de 2020

Ingresos para NO militares para patrocinar a un familiar
Familia Alaska Hawaii Resto estados y PR
1 $19.938 $18.350 $15.929
2 $26.938 $24.788 $21.550
3 $33.938 $31.225 $27.150
4 $40.938 $37.663 $32.750
5 $47.938 $44.100 $38.350
6 $54.938 $50.538 $43.950
7 $61.938 $56.975 $49.550
8 $68.938 $69.850 $55.150
Mínimo ingresos para militares para patrocinar a un familiar
Familia     Alaska   Hawaii Resto Estados y Puerto Rico
1 $15.950 $14.680 $12.760
2 $21.550 $19.930 $17.240
3 $27.150 $24.980 $21.720
4 $32.750 $30.130 $26.200
5 $38.350 $35.280 $30.680
6 $43.950 $40.430 $35.160
7 $49.550 $45.580 $39.640
8 $55.150 $50.730 $53.080

Cómo entender las tablas de ingresos mínimos

Existe una categoría para militares en activo que son miembros del Army, los Marines, la Guardia Costera, las Fuerzas Aéreas o la Navy. Deben tener ingresos que equivalen al 100 por 100 de la cantidad fijada como línea o umbral de la pobreza, que es una cantidad que fija cada año el gobierno.

Por el contrario, los ciudadanos y residentes que no son militares y patrocinan a un familiar deben ingresar una cantidad superior a la de los militares y que equivale al 125 por ciento de la cifra que fija cada año el gobierno en concepto de línea de la pobreza.

En ambas categorías –militares y no militares–, los ingresos mínimos que se fijan dependen del lugar de residencia habitual. El estado donde se pide mayores ingresos es Alaska, seguido de Hawaii y, finalmente, los otros 48 estados de la Unión Americana. Esto último aplica al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Finalmente, la cantidad a ingresar depende del número de miembros del hogar familiar.

Así, un ciudadano no militar que vive en Hawaii y que tiene un hijo soltero menor de 21 año que convive con él y pide a su esposa deberá ingresar un mínimo de $31.225 (No militar, familia de 3 y residencia en Hawaii).

Por otro lado, una ciudadana militar que convive con tres hijos y pide a su cónyuge y vive en Texas deberá ingresar como mínimo de $30.680 (militar, familia de 5 y no vive ni en Hawaii ni en Texas).

¿Cómo se computan los ingresos para decidir si se cumplen con los requerimientos financieros?

La forma más rápida de saber si se tienen ingresos suficientes para patrocinar a un familiar es verificar la declaración de impuestos última (tax returns).

Si se llenó la planilla 1040 o la 1040A, checar la línea de gross income. Si se completó el formulario 1040EZ, verificar la de adjusted gross income.

Son ingresos aquellos que proceden del trabajo, negocios, dividendos de acciones, intereses, desempleo, compensatoria por matrimonio (alimony) y también la pensión alimenticia de manutención por niños (child support) o beneficios como recibir vivienda gratis por parte del empleador.

Sin embargo, no se pueden considerar ingresos los que proceden de programas del gobierno calificados como means-tested. Es decir, cupones de alimentos, Medicaid, Ingresos Complementarios de Seguridad (SSI), Asistencia Temporal para Familias en Necesidad (TANF) y CHIP, un seguro médico para niños.

Si los ingresos no son suficientes, ¿se pueden incluir otros bienes del patrocinado, como por ejemplo propiedades?

La respuesta es sí, excepto en el caso de que el formulario que se emplee en la declaración de sostenimiento también conocida como declaración jurada de patrocinio económico o por su nombre en inglés de affidavit of support, sea el I-864EZ. En todos los demás modelos de esa declaración de sostenimiento, sí se puede.

Los bienes que pueden utilizarse son todos aquellos que pueden ser fácilmente vendidos y convertidos en dinero. Es decir, viviendas u otros inmuebles raíces, bonos o acciones. Se considera la cantidad que resulta de su valor después de restar cargos como, por ejemplo, hipotecas.

En este caso hay reglas diferentes sobre el valor que deben alcanzar. En el caso de patrocinio de adoptados que adquirían la ciudadanía estadounidense al ingresar al país, se pide que el valor de los bienes sea igual a la diferencia que existe entre los ingresos del patrocinador y los que se le pide por ley según el tamaño de la familia.

Sin embargo, si se trata del patrocinio de un ciudadano a su cónyuge o a un hijo soltero menor de 21 años, el valor de esos bienes debe ser al menos 3 veces superior a la cantidad que existen de diferencia entre los ingresos del patrocinador y la cantidad que debería ingresar según el tamaño de su familia.

Y, finalmente, en todos los demás casos, el valor de esos bienes debe ser al menos 5 veces más que la diferencia entre lo que el patrocinador está ingresando y la cantidad que se le pide por ley.

Y si no es suficiente, ¿se pueden incluir bienes y/o ingresos de la persona patrocinada?

La respuesta es sí, pero con importantes limitaciones que se deben tener en cuenta.

En el caso de los ingresos, por ejemplo, porque la persona que se pide está trabajando, se pueden tener en cuenta siempre y cuando sea lógico esperar que una una vez que obtiene la green card continúa recibiéndolos de la misma fuente de ingresos. 

Además, en este caso, si la patrocinada es una persona es distinta al cónyuge del patrocinador, debe estar en la actualidad residiendo en el mismo hogar.

Por ejemplo, una ciudadana americana se casa con un maestro que está en Estados Unidos trabajando como maestro con una visa H-1B y decide patrocinarlo para la green card. En este caso, si los medios económicos de la ciudadana no son suficientes para patrocinar puede contar los de su esposo, si se espera que seguirá trabajando para la misma escuela una vez que se convierte en residente.

Sin embargo un caso muy distinto sería el de una ciudadana casada con un maestro que trabaja en México. Aquí no puede contar con esos ingresos del cónyuge, porque una vez que el esposo obtenga la green card se mudaría a Estados Unidos y dejaría de tener esos ingresos.

Por otro lado, sí es posible contabilizar los bienes, como por ejemplo, propiedades o acciones, que la persona pedida tiene en el extranjero si se cumplen todos de los siguientes requisitos:

  • pueda convertirse en dinero en un plazo máximo de 12 meses
  • se pueda ingresar ese dinero en Estados Unidos. Algunos países no permiten el envío de divisas al extranjero o ponen límites, por lo tanto esto hay que tenerlo en cuenta
  • y finalmente, el valor neto de esos bienes debe ser al menos cinco veces más grande que la diferencia entre los ingresos de la persona que pide y lo que por ley debe ingresar para poder patrocinar. 

Lo que no se puede contabilizar para esta cumplir con la obligación de demostrar ingresos suficientes para patrocinar es una oferta firme de empleo diciendo que una vez que el patrocinado se convierte en residente tendrá un trabajo.

Sin embargo, esta carta sí que puede ser interesante tenerla y mostrarla en el consulado no por la razón de la que habla este artículo sino para demostrar que no existe el problema de ser un riesgo de carga pública. Esto último convierte a una persona en inadmisible y sería causa de negar la green card.

¿Existe la posibilidad de un co-patrocinador?

En el caso en el que el patrocinador no puede cumplir con el requisito de ingreso puede buscar un co-patrocinador, es lo que se conoce como joint sponsor. Esta persona tiene que saber claramente que asume responsabilidades legales al firmar como tal el affidavit of support.

Además, debe cumplir con una serie de requisitos:

  • 18 años de edad o más
  • Ciudadano americano o residente permanente legal que tiene su domicilio habitual en uno de los 50 estados de los Estados Unidos o en sus territorios, como por ejemplo, el estado libre asociado de Puerto Rico.
  • El co-patrocinador debe cumplir con el requisito de ingresos según el tamaño de su familia

También hay que destacar que el co-patrocinador no tiene que ser familiar ni del pedido ni de la persona que pide los papeles para su familiar.

Y que incluso es posible tener más de un co-patrocinador pero no más de dos para el caso en los que se pide a un migrante con varios familiares incluidos en esa petición. 

¿En qué momento deben probarse los ingresos para patrocinar?

El documento donde se prueban ingresos, bienes y, en su caso, co-patrocinador para la green card es el I-864 Affidavit of Support. En el caso de migrantes que adquieren la tarjeta de residencia dentro de EE.UU. ese documento se presenta conjuntamente con el ajuste de estatus.

Por el contrario, si el migrante realiza su trámite a través de un procedimiento consular se deberá llenar y presentar el Affidavit of Support cuando así lo indique el Centro Nacional de Visas, quien se pondrá en contacto. Esto tiene lugar después de que se apruebe el formulario I-130 y antes de que se solicite la visa de inmigrante.

Además, desde fecha de 24 de febrero de 2020 los migrantes que adquieren su residencia por ajuste de estatus deberán presentar también en ese momento el formulario I-944, donde se pregunta sobre el estatus financiero y económico del migrante y su hogar familiar y se piden documentos que lo prueben junto con más requisitos para probar que el migrante no se convertirá en carga pública en el futuro.

Finalmente, es muy recomendable tomar este test de respuestas múltiples sobre la green card porque aclara de forma sencilla dudas e inquietudes frecuentes sobre asuntos muy relacionados con la petición de la tarjeta de residencia y responsabilidades para mantenerla.

Mínimos para patrocinar

Ciudadanos y residentes pueden patrocinar a sus familiares pero se requieren ingresos mínimos.

Militares: deben ingresar la cantidad que el gobierno fija como línea de la pobreza, según su estado de residencia y el tamaño de su familia.

No militares: deben ingresar el 125% de lo fijado como línea de la pobreza, según el estado de residencia y tamaño de la familia.

Si no se alcanza el mínimo, se pueden incluir propiedades y otros bienes y, en su caso, presentar a un co-patrocinador.

Este artículo es informativo. No es asesoría legal.

 

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Rodríguez, María. "¿Cuánto tengo que ingresar para patrocinar la green card a familiar?" ThoughtCo, Apr. 5, 2023, thoughtco.com/requerimientos-ingresos-green-card-a-un-familiar-1965230. Rodríguez, María. (2023, April 5). ¿Cuánto tengo que ingresar para patrocinar la green card a familiar? Retrieved from https://www.thoughtco.com/requerimientos-ingresos-green-card-a-un-familiar-1965230 Rodríguez, María. "¿Cuánto tengo que ingresar para patrocinar la green card a familiar?" ThoughtCo. https://www.thoughtco.com/requerimientos-ingresos-green-card-a-un-familiar-1965230 (accessed March 28, 2024).