Me regresaron del aeropuerto en EE.UU. ¿Por qué y que puedo hacer?

Retirada petición, expulsión inmediata y revocación residencia

Maleta en una cinta de aeropuerto.
Los oficiales de la CBP pueden prohibir el ingreso a EE.UU. en cualquier paso de control migratorio de EE.UU.

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Ni la visa, ni la ESTA e incluso ni la tarjeta de residencia garantizan el ingreso en los pasos de control migratorio de Estados Unidos. Y es que la Policía Fronteriza –CBP, por sus siglas en inglés– puede negar la entrada a cualquier extranjero calificado como inadmisible.

¿Qué puede pasar en el paso de control migratorio de EE.UU.?

Los oficiales de la CBP deciden qué extranjeros pueden ingresar a EE.UU. y a quiénes se les niega la entrada. Pueden darse las siguientes situaciones:

Entrada

  • Admitido
  • Parole, una entrada condicional cuando no se reúnen las condiciones o no se tienen los documentos para ser admitidos. Por ejemplo, casos de asilo

Prohibida la entrada

  • Autorización para retirar la solicitud de ingreso a EE.UU.
  • Expulsión inmediata

En el año fiscal 2019, los oficiales de la CBP consideraron como inadmisibles a un total de 288.523 extranjeros prohibiéndoles la entrada a EE.UU. esto es, una media de 790 personas por día.

Retirada de la solicitud de ingreso a Estados Unidos

Según la Ley de Inmigración y Ciudadanía (INA, por sus siglas en inglés), sección 235(4)(a), los oficiales de la CBP están autorizados para impedir el ingreso de un extranjero a EE.UU.

Esa prohibición puede ejecutarse mediante una autorización al extranjero para que retire su solicitud para ingresar a EE.UU. o mediante una expulsión inmediata.

Puede permitir la retirada de la solicitud –conocida en inglés como withdrawal of application for admission– tanto el oficial migratorio que realiza la primera inspección como el que lleva a cabo la segunda, si la hay. Esta segunda inspección se conoce en inglés como deferred inspection y es lo que popularmente se llama "el cuartito".

Para decidir si conceden la retirada de la solicitud de ingreso, los oficiales de la CBP tienen en cuenta diversos factores, entre ellos:

  • edad y salud del extranjero
  • gravedad de la violación migratoria
  • gravedad de mentira o respuestas incongruentes
  • la intención de la persona extranjera de cometer una violación migratoria
  • si en el pasado se han cometido más violaciones migratorias
  • las posibilidades de arreglar en el futuro el problema migratorio que impide que se permita el ingreso al extranjero
  • cualquier otra circunstancia humanitaria o de interés público que deba tenerse en consideración

Para conceder la retirada de la solicitud de ingreso, el oficial de la CBP debe verificar que el extranjero tiene los medios para regresar a su lugar de origen inmediatamente después de que se le permita retirar su solicitud de ingreso.

Documento que permite una retirada de la solicitud de ingreso

El oficial de la CBP entrega al extranjero un formulario conocido como I-275 Withdrawal of Application for Admission/Consular Notification. En dicho documento se señala la razón por la que no se ha autorizado el ingreso a Estados Unidos.

Además, con carácter general se entrega una copia del documento que se conoce como I-877, que es una declaración jurada que realiza la persona extranjera ante el oficial de la CBP sobre el incidente que se produce en el control migratorio.

Consecuencias del I-275 y qué se puede hacer

Las consecuencias son distintas según la causa que motive al oficial de la CBP a impedir el ingreso a Estados Unidos a una persona extranjera.

Por ejemplo, si se le niega a una persona con una visa no inmigrante válida porque se considera que la persona extranjera no tiene lazos económicos y/o familiares suficientes en su lugar de origen se permite que en un momento futuro vuelva a presentarse en un puesto migratorio pero deberá llevar pruebas documentales que sirvan para probar dichos lazos y que su intención no es quedarse dentro de Estados Unidos, si se le permite ingresar.

Por ejemplo de dichas pruebas podrían valer un contrato de trabajo en el país de origen, la hipoteca o propiedad de la vivienda o de un negocio, etc.

Por otro lado, si se niega el ingreso por una causa de inadmisibilidad el oficial de la CBP indicará si es posible solicitar un perdón, también conocido como waiver o permiso. En este caso, debería solicitarse empleando el formulario I-192 Application for Advance Permission to Enter the U.S. as a Nonimmigrant.

Algunos ejemplos son el haber cometido un delito, consumo de drogas, estancia ilegal previa en Estados Unidos, etc.

Cabe destacar que la estancia ilegal previa puede llevar aparejado el castigo de los 3 y de los 10 años.

En cualquier paso de control migratorio se puede detener a extranjeros o ciudadanos con orden de arresto en EE.UU. En un día típico se detiene a una media de 75 personas.

El caso especial de los residentes permanentes

En aplicación de INA § 212(a)(7)(A)(i)(I), cuando un oficial de la CBP considera que un residente permanente ha pasado pasa demasiado tiempo fuera de Estados Unidos y, consiguientemente, ha abandonado su estatus de residente puede pedir que se firme una retirada de la solicitud de ingreso.

El formulario que se utiliza en estos casos es el I-407. Si el residente firma, perderá su derecho a la residencia. Si no lo firma, el oficial de la CBP le dará una citación para corte migratorio donde deberá defender que no abandonó su estatus.

Estos casos pueden ser muy difíciles de ganar para las personas que estuvieron fuera de EE.UU. por más de un año sin haber solicitado y obtenido el correspondiente permiso.

Si en corte no pueden ganar el caso, pueden solicitar que se les conceda una retirada de la solicitud de ingreso, aunque ya están dentro de EE.UU. Esta situación es mejor que esperar a que el juez dicta una orden de deportación, porque mientras que la remoción tiene un castigo, la retirada de solicitud de ingreso no.

Después de recibir autorización para retirar solicitud de ingreso no se debe intentar entrar por un paso de control diferente. Todos están conectados y comparten información. Si se hace se corre un riesgo muy grande de recibir una expulsión inmediata con el castigo correspondiente.

Expulsión inmediata y sus consecuencias

Cuando el oficial de la CBP niega la entrada a EE.UU. puede hacerlo mediante la autorización para que el extranjero retire su solicitud de admisión, como se explicó anteriormente en este artículo, o mediante una expulsión inmediata que se notifica mediante el formulario I-860, Notice and Order of Expedited Removal.

Con carácter general, se tienen 30 días para solicitar a la CBP que revise la decisión. Una vez transcurrido ese plazo, la expulsión inmediata provoca la cancelación de la visa y un castigo que consiste en la prohibición de ingresar a EE.UU. en los próximos cinco años.

En estos casos es recomendable consultar con un abogado para determinar si es posible solicitar el perdón I-212 para levantar ese castigo por la expulsión y, según el caso, si sería necesario presentarlo conjuntamente con el I-912, para levantar la causa de inadmisibilidad que provocó que no se permitiera el ingreso a EE.UU.

El caso de los solicitantes de asilo

Los extranjeros que llegan a un puerto de entrada de EE.UU. con o sin documentación y que solicitan asilo porque temen ser perseguidos o torturados si son regresados a su país deben pasar una entrevista de miedo creíble para determinar si se les permite ingresar a EE.UU. o se les impide el paso.

En la actualidad, en la frontera terrestre entre EE.UU. y México están aplicando restricciones en la petición de asilo como, por ejemplo, se limita el número de solicitudes que se pueden presentar por día y se puede obligar a esperar en México mientras no llega el día en el que se decide sobre el caso.

Fuentes:

  • “CBP Enforcement Statistics Fiscal Year 2020.” CBP Enforcement Statistics Fiscal Year 2020 | U.S. Customs and Border Protection, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/cbp-enforcement-statistics.
  • U.S.C. Title 8 - ALIENS AND NATIONALITY, https://www.govinfo.gov/content/pkg/USCODE-2011-title8/html/USCODE-2011-title8-chap12-subchapII-partII-sec1182.htm.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.

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Rodríguez, María. "Me regresaron del aeropuerto en EE.UU. ¿Por qué y que puedo hacer?" ThoughtCo, Apr. 5, 2023, thoughtco.com/cuando-el-oficial-no-permite-ingresar-1965374. Rodríguez, María. (2023, April 5). Me regresaron del aeropuerto en EE.UU. ¿Por qué y que puedo hacer? Retrieved from https://www.thoughtco.com/cuando-el-oficial-no-permite-ingresar-1965374 Rodríguez, María. "Me regresaron del aeropuerto en EE.UU. ¿Por qué y que puedo hacer?" ThoughtCo. https://www.thoughtco.com/cuando-el-oficial-no-permite-ingresar-1965374 (accessed April 24, 2024).