En reconocimiento al servicio prestado a Estados Unidos, los miembros no ciudadanos de los Ejércitos de Tierra, Mar, Aire, Marines y Guardia Costera así como ciertos miembros del Cuerpo de Reserva y de la Guardia Nacional pueden beneficiarse de un procedimiento especial para obtener la ciudadanía estadounidense.
Características comunes a otros inmigrantes que se naturalizan
Rellenar el formulario N-400
Permitir que se tomen sus huellas digitales y rellenar el formulario de datos personales B-325B
Proporcionar dos fotografías
Y si fueran residentes permanentes legales, proporcionar una copia de la tarjeta de residencia
Para cumplimentar estos formularios el Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS, por sus siglas en inglés) ha entrenado a funcionarios para atender especialmente a los militares que pueden llamar al 1-877-CIS-4MIL. Además, cada instalación militar cuenta con una persona especialmente designada para ayudar con este proceso a los militares que así lo deseen.
Características especiales
Los militares no tienen que tener presencia física o residir en Estados Unidos
No pagan las tarifas por tramitación del formulario N-400
No pagan la tarifa por tramitación de formulario de datos personales y huellas digitales B-325B
En determinados periodos designados oficialmente como de hostilidades, los militares pueden solicitar convertirse en ciudadanos de EEU aunque no sean residentes legales permanentes
Desde 2004 es posible solicitar, tramitar, realizar la ceremonia de naturalización y jurar lealtad a los Estados Unidos en el extranjero
Es posible recibir la ciudadanía tras haber fallecido cuando militares fallezcan a consecuencia de enfermedades o heridas recibidas durante hostilidades, incluyendo los casos de muerte en combate. La solicitud de la ciudadanía póstuma debe ser solicitada por los familiares directos del difunto en los dos años siguientes a su fallecimiento
Familiares de militares ciudadanos que han fallecido
El viudo o viuda, lo hijos y los padres de un soldado ciudadano, incluidos los casos de ciudadanías concedidas después del fallecimiento, pueden solicitar la ciudadanía
No es necesaria la residencia o presencia física en EEUU
El viudo o viuda podrá solicitar la naturalización incluso si se vuelve a casar y los padres pueden también iniciar el proceso aunque el hijo o la hija fallecidos fuesen ciudadanos menores de 21 años


