Quién califica para no pagar tarifa o arancel migratorio al USCIS

Exención del pago de trámites migratorios

Recibir Medicaid puede dar derecho a no pagar cuota o arancel migratorio
Recibir Medicaid, entre otros beneficios calificados de means-tested, sirve para acreditar necesidad económica para solicitar no pagar por ciertos trámites migratorios. Peter Gridle. Collection Photographer´s Choice RF. Getty Images.

Si usted está pasando por un mal momento financiero y desea tramitar una petición o solicitud con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés) puede que se pregunte si está obligado a pagar la cuota.

Y hace bien en preguntarse esa inquietud porque en casos concretos se permite que los migrantes que presentan una aplicación al USCIS no paguen por los trámites migratorios. Pero,¿quién califica y para qué tipo de peticiones?

 Hay que cumplir dos tipos de requerimientos. En primer lugar, pasar por una necesidad económica que cumpla unas directrices marcadas por la ley y que se explican a continuación. Y, en segundo lugar, que se trate de una de las peticiones o solicitudes migratorias señaladas más abajo.

Es decir, no se puede solicitar el beneficio de la exención o no pago para todos tipo de casos.

 Quiénes pueden solicitar no pagar por un trámite migratorio por dificultades financieras

La primera condición para solicitar no pagar la tarifa migratoria es estar en una de las tres situaciones siguientes:

Estar recibiendo un beneficio federal o del estado que es considerado means-tested. Es decir, el gobierno lo da porque los ingresos o los recursos del beneficiado son bajos. Ejemplos de estos beneficios son los programas de:

Para solicitar no pagar por un trámite migratorio hay que ser el beneficiario de estas ayudas consideradas means-tested o su cónyuge o hijo soltero menor de 21 años que vive con el beneficiario.

Además, se puede solicitar no pagar una tarifa o cuota migratoria si se vive en un hogar familiar con ingresos no superiores al 150 por ciento de la línea de pobreza. Además, el USCIS brinda un documento donde se puede verificar el monto ya calculado según el tamaño del hogar familiar y que se puede consultar en el formulario I-912P.

Esta es una cantidad que fija un organismo del gobierno federal y varía de año a año. Además, en los estados de Alaska y Hawaii es más alta que en el resto de Estados Unidos o sus territorios, como el estado libre asociado de Puerto Rico.

Finalmente, la otra situación que permite solicitar la exención del pago al USCIS es la de estar pasando por una mala situación económica. Por ejemplo, debido a quedarse recientemente desempleado, a tener que hacer frente a facturas médicas, etc.

Si un inmigrante se encuentra en una de esas tres situaciones económicas mencionadas, podrá solicitar no pagar la tarifa migratoria pero sólo si quiere aplicar por uno de los beneficios migratorios expresamente mencionados en la lista siguiente.

Los residentes que sirven en el Ejército pueden solicitar gratis la ciudadanía por naturalización.

Para qué trámites se puede solicitar no pagar la cuota

  • I-90, para remplazar la tarjeta de residente permanente.
  • I-131, aplicación de un Documento de viaje, si se está aplicando por un parole humanitario.
  • I-192, sólo en determinados casos en los que se solicita un Permiso Adelantado para ingresar como no inmigrante.
  • I-290B, que es el formulario para Apelar o para Moción. Sólo en casos específicos.
  • I-485, para ajustar el estatus o aplicar para registrar la residencia permanente. Sólo en los casos en los que se solicita basado en uno de los siguientes estatus:​
  1. visa U, para víctimas de violencia
  2. visa T, para víctimas de tráfico de personas
  3. asilo, 
  4. cónyuge, hijo o padre/madre de un ciudadano o residente permanente que ha sufrido violencia que así se reconoce, por VAWA.
  5. Jóvenes Inmigrantes Especiales,
  6. o presencia en EEUU desde 1972 en aplicación de la tarjeta de residencia por el Registry.
  • I-539, en casos concretos.
  • I-751,para remover el carácter condicional de una green card.
  • I-765, para solicitar una autorización de empleo, excepto en los casos de Dreamers que lo solicitan en virtud de la Acción Diferida. Para los Dreamers no es posible pedir no pagar.
  • I-817, para pedir una extensión de los beneficios de unidad familiar en casos de personas autorizadas a permanecer en EEUU al amparo de IMMACT 90 o LIFE ACT.
  • N-300, declaración de intención de convertirse en ciudadano. Este formulario sólo es necesario en algunos estados cuando un residente permanente tiene negocios con el gobierno de dicho estado.
  • N-336, solicitud de audiencia sobre una decisión durante el procedimiento de naturalización, si se cumplen unos requisitos.
  • N-400 (solicitud de adquisición de la ciudadanía americana por naturalización). Si se está pensando en iniciar esta tramitación, es conveniente tomar este test para saber si se tienen los conocimientos históricos y cívicos necesarios para aprobar el examen.
  • N-470, aplicación para conservar residencia con la finalidad de naturalizarse en los casos en los que un residente permanente debe abandonar temporalmente los EEUU por razones de trabajo y cumple con todos los requisitos para que el tiempo que vive en el extranjero se le compute como si estuviera residiendo en los Estados Unidos a la hora de computar años de residencia para la naturalización.
  • N-565, para el reemplazo del certificado de naturalización.
  • N-600, para la solicitud de un certificado de ciudadanía.
  • N-600K, aplicación de ciudadanía para un niño que habitualmente reside en el extranjero pero uno de los padres es ciudadano americano.(Caso de naturalización por un abuelo).

Además, se puede pedir la exención en el pago de las cuotas relacionadas con las pruebas biométricas relacionadas con las aplicaciones mencionadas justo anteriormente. La única excepción son las necesarias para la Acción Diferida de los Dreamers, ya que ellos no pueden beneficiarse de esta posibilidad de no pagar.

 Si el trámite que se desea realizar con el USCIS no está en ese listado eso quiere decir que no se puede solicitar no pagar, aunque no se tenga dinero para los trámites.

Por ejemplo, no es posible no pagar por las solicitudes para reclamar la green card para un familiar. Siempre hay que pagar la cuota.

Cómo se aplica para solicitar no pagar la tarifa migratoria

Los inmigrantes que reúnen al mismo tiempo estos requisitos:

  • Tener necesidad económica, según una de las tres posibilidades arriba mencionadas.
  • Querer enviar al USCIS una petición o solicitud para la que inmigración admite la exención del pago (verificar la lista anterior).
  • Enviar la documentación necesaria para apoyar la razón por la que se solicita la exención del pago.

Si se cumplen todos esos requerimientos, se puede enviar la aplicación o solicitud del beneficio migratorio que se pide añadiendo en el mismo sobre el formulario I-912 y las evidencias necesarias según la razón por la que se pide estar exonerado de la obligación de pagar.

Además, incluso es posible solicitar este beneficio mediante una carga en inglés firmada por el interesado. También es necesario aportar documentación para apoyar el caso.

Para las personas interesadas en conocer más en profundidad, se aconseja leer el artículo cómo pedir a Inmigración no pagar la cuota migratoria.

Asimismo, recordar que mentir o falsificar la información que se brinda al USCIS puede ser causa de un gran problema migratorio de difícil solución. Antes de caer en la tentación de afirmar cosas que no son ciertas es muy aconsejable consultar con un abogado y tener muy claras las posibles consecuencias.

Y finalmente destacar que si se presenta alguna documentación en un idioma distinto al inglés debe traducirse. No es necesario utilizar notario ni traductor jurado. Pero la traducción debe ser verdadera y certificarse siguiendo un modelo de carta.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal.

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Rodríguez, María. "Quién califica para no pagar tarifa o arancel migratorio al USCIS." ThoughtCo, Apr. 5, 2023, thoughtco.com/no-pagar-arancel-migratorio-al-uscis-1965586. Rodríguez, María. (2023, April 5). Quién califica para no pagar tarifa o arancel migratorio al USCIS. Retrieved from https://www.thoughtco.com/no-pagar-arancel-migratorio-al-uscis-1965586 Rodríguez, María. "Quién califica para no pagar tarifa o arancel migratorio al USCIS." ThoughtCo. https://www.thoughtco.com/no-pagar-arancel-migratorio-al-uscis-1965586 (accessed March 19, 2024).